El 23 de julio de 2010 el Consejo de Ministros remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Registro Civil.

La nueva norma supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica, común para toda España, en la que cada ciudadano tendrá una ficha personal única donde constará todo su historial civil y que podrá consultar por Internet.

  • Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán directamente al Registro Civil la documentación por vía telemática.
  • Las Administraciones no podrán solicitar más certificados a los ciudadanos porque tendrán acceso la información del Registro.
  • Las certificaciones se podrán obtener en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
  • El nuevo Registro se desjudicializa y pasa configurarse como un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Con ello, se aligera a los jueces de esa carga de trabajo, permitiendo que se puedan dedicar a su función de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Información Adicional

Referencia del Consejo de Ministros

Como parte del convenio marco de colaboración entre el MJUS y el MITYC, Ius+Red,
acordado en el Consejo de Ministros del 16 de abril 2010 para desarrollo del Plan Estratégico de Modernización de la Justicia se procederá a: la informatización de la función registral de los Juzgados de Paz, la digitalización de los libros manuscritos de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos civiles.