El 9 de abril de 2009 el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
La nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en la Directiva comunitaria de 2009 sobre almacenamiento geológico de CO2. Estas disposiciones se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecen una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
La Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) es una de las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones. Es una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de almacenamiento y experiencia en actividades con petróleo y gas, y que necesitan cumplir sus objetivos de desarrollo en un entorno en el que el carbono está restringido. España se encuentra en este supuesto, por lo que el empleo de la captura y almacenamiento de carbono puede contribuir a hacer posible la consecución de sus objetivos en materia de cambio climático.
La Ley se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de CO2 y sólo contiene previsiones puntuales en relación con la captura y el transporte. En relación con la captura, las instalaciones dedicadas a esta actividad se someten a la normativa sobre control integrado de la contaminación, por lo que necesitarán obtener la correspondiente autorización ambiental integrada, y quedan sujetas también a la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.





